Da 25 Presupuestos 2014 Canarias

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D.A. 25ª.- Fondos e instrumentos financieros para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética.

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1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a crear fondos e instrumentos financieros necesarios con las finalidades siguientes:

a) Promover el desarrollo de proyectos empresariales y de iniciativa pública en colaboración con la iniciativa privada en los ámbitos de renovación turística y ocio.

b) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo.

c) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en el ámbito del autoconsumo y la eficiencia energética.

2. La dotación publica de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos e instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas en la gestión de instrumentos financieros que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1.l) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Los instrumentos financieros podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.

6. Corresponde al consejero competente en materia de economía y hacienda la tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria, así como la gestión de los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere este artículo.

7. La creación de fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para valorar su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.

8. Se faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para regular el régimen aplicable a los referidos fondos y para suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras que designe el Gobierno.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1 a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014