Articulo 39 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 39. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

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Las retribuciones correspondientes al año 2014 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2014, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014