Articulo 16 Presupuestos 2014 Canarias
Artículo 16. - Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a.
a) Los créditos consignados en la sección 19 "Diversas consejerías".
b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
c) Reorganizaciones administrativas.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre el 1 y el capítulo 4 de la misma sección presupuestaria cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014