Articulo 16 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 16. - Excepciones.

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1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a.

a) Los créditos consignados en la sección 19 "Diversas consejerías".

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre el 1 y el capítulo 4 de la misma sección presupuestaria cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014