Articulo 44 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 44. - Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

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1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2013.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2013, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones, o ajustes en el gasto de personal que se hayan de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad correspondiente.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2014, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 47.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social, premios de jubilación y permanencia durante 2014 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014