Articulo 56 Presupuestos 2014 Canarias

Articulo 56 Presupuestos 2014 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. - Nombramiento de personal interino.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Durante el año 2014, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1, en los siguientes supuestos.

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario interino siempre que el puesto esté dotado presupuestariamente y se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.

El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.

El nombramiento para la cobertura de plazas vacantes por jubilación en el ámbito de Administración General requerirá informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando dichas plazas no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de los nombramientos y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

2. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014