Da 43 Presupuestos 2014 Canarias
Da 43 Presupuestos 2014 Canarias

Da 43 Presupuestos 2014 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 43ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Durante 2014, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014