Articulo 48 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 48. - Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
Vigente
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014