Articulo 34 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 34.- Modificaciones presupuestarias.

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1. Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos.

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior, que también conllevará el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, le compete al titular del departamento al que esté adscrito el ente cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014