Da 20 Presupuestos 2014 Canarias

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D.A. 20ª.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

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1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.665 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.490 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.

2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.

3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquélla en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014