Articulo 60 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento.

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1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2014 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014