Articulo 74 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 74.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.

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Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014