Articulo 73 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado
Vigente
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014