Articulo 22 Presupuestos 2014 Canarias
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Artículo 22.- Competencias del Gobierno.

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1. Durante el ejercicio 2014 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 ó 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014