Articulo 36 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 36.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

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En el año 2014, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores.

a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 38.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 38.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014