Articulo 24 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 24. - Competencias de los titulares de los departamentos.

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Durante el ejercicio 2014, corresponde a los titulares de los departamentos.

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014