Articulo 43 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 43. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

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Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe.

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014