Articulo 8 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables.

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Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de.

- Los del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

- Los de la línea de actuación 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)", que vinculan a nivel de línea de actuación.

- Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos" de la sección 18 "Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad" vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014