Articulo 13 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 13.- Créditos ampliables.
Vigente
1. Durante el ejercicio 2014, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014