Articulo 13 Presupuestos 2014 Canarias
Articulo 13 Presupuestos 2014 Canarias

Articulo 13 Presupuestos 2014 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Créditos ampliables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Durante el ejercicio 2014, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014