Da 1 Presupuestos 2014 Canarias

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D.A. 1ª.- Sociedades mercantiles públicas.

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1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014