Articulo 59 Presupuestos 2014 Canarias
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Artículo 59.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2014, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1. No obstante, al objeto de optimizar los recursos humanos, y siempre que no se produzca incremento de efectivos en todo el sector público, la limitación anterior no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y la libre concurrencia en las contrataciones.

2. Durante 2014, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante.

3. La selección de personal a contratar deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, sin que la duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, puedan superar los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de la condición de trabajador fijo.

4. Las contrataciones de personal requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o bien cuando por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se aprecie que ha habido un incumplimiento significativo del programa de viabilidad, o que existe un riesgo de incurrir en el mismo en el ejercicio 2014.

Aquel informe será necesario, también, cuando la contratación no esté contemplada en los presupuestos de explotación y capital. En este caso, la entidad deberá instar, además, la modificación de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contracciones autorizadas o formalizadas, en el plazo de los quince días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014