Articulo 75 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.

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Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014