Articulo 29 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 29.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Vigente
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014