Articulo 37 Presupuestos 2014 Canarias

Articulo 37 Presupuestos 2014 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. En el año 2014, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva, y debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, devengados en 2013 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social, exceptuando siempre.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral del sector público autonómico, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2013.

4. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades a que se refiere el artículo 1.3, la determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2014.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga (los días 1 de mayo y 1 de noviembre, respectivamente). No obstante, cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o noviembre el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado trabajos de superior categoría o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

6. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta, las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste de este colectivo consignado en los créditos iniciales del artículo 13 de los estados de gastos de cada sección, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 "Servicio Canario de la Salud", y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 "Presidencia del Gobierno", el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014