Articulo 62 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Vigente
Durante el ejercicio del año 2014, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014