Articulo 62 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

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Durante el ejercicio del año 2014, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014