Articulo 21 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 21.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

Vigente

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El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, pudiendo fraccionarse su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014