Articulo 7 Presupuestos 2014 Canarias
Artículo 7.- Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes.
a) Se exceptúan de la vinculación funcional:
- los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones".
- Los créditos consignados en el subconcepto 170.03 "Previsión para ejecuciones de sentencias".
- los créditos consignados en los programas 112A "Tribunales de Justicia" y 112C "Ministerio Fiscal", que vinculan a nivel funcional entre sí.
b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
- Los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
- Los créditos de los artículos 14 "Otro personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes a los programas 112A "Tribunales de Justicia" y 112C "Ministerio Fiscal", que lo son a nivel de capítulo.
c) Los créditos de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos" de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.
d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" de la clasificación orgánica 10.13 "Dirección General de Seguridad y Emergencia" y funcional 132A "Seguridad y Emergencia" y 132B "Seguridad Ciudadana", que lo son a nivel de servicio y subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
202.00 "Edificios y otras construcciones",
221.00 "Energía eléctrica" y 213.05 "Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética" que vinculan entre sí,
222.00 "Telefónicas",
225.00 "Tributos locales",
226.01 "Atenciones protocolarias y representativas",
226.02 "Publicidad y propaganda",
226.06 "Reuniones, cursos y conferencias",
226.09 "Gastos diversos. Otros",
227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 112A "Tribunales de Justicia",
227.09 "Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro", salvo los del programa 112A "Tribunales de Justicia",
227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales",
227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática", y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".
3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del FEDER, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:
a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de personal":
- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" son vinculantes a nivel de programa.
- En la vinculación económica:
- Los créditos del artículo 14 "Otro personal" son vinculantes a nivel de capítulo.
- Los créditos de los subconceptos 150.01 "Productividad personal estatutario SCS, factor fijo", 150.02 "Productividad APD, SCS, factor fijo", 150.03 "Productividad personal estatutario SCS, factor variable", 150.05 "Productividad carrera profesional" y 150.06 "Incentivos personal centros sanitarios", son vinculantes a nivel de concepto.
b) Respecto de los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios":
- Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 "Productos farmacéuticos" son vinculantes a nivel de subconcepto.
- Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 "Energía eléctrica" son vinculantes a nivel de capítulo.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014