Articulo 7 Presupuestos 2014 Canarias

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Artículo 7.- Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes.

a) Se exceptúan de la vinculación funcional:

- los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones".

- Los créditos consignados en el subconcepto 170.03 "Previsión para ejecuciones de sentencias".

- los créditos consignados en los programas 112A "Tribunales de Justicia" y 112C "Ministerio Fiscal", que vinculan a nivel funcional entre sí.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

- Los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

- Los créditos de los artículos 14 "Otro personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes a los programas 112A "Tribunales de Justicia" y 112C "Ministerio Fiscal", que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos" de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" de la clasificación orgánica 10.13 "Dirección General de Seguridad y Emergencia" y funcional 132A "Seguridad y Emergencia" y 132B "Seguridad Ciudadana", que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 "Edificios y otras construcciones",

221.00 "Energía eléctrica" y 213.05 "Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética" que vinculan entre sí,

222.00 "Telefónicas",

225.00 "Tributos locales",

226.01 "Atenciones protocolarias y representativas",

226.02 "Publicidad y propaganda",

226.06 "Reuniones, cursos y conferencias",

226.09 "Gastos diversos. Otros",

227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 112A "Tribunales de Justicia",

227.09 "Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro", salvo los del programa 112A "Tribunales de Justicia",

227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales",

227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática", y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".

3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del FEDER, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de personal":

- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" son vinculantes a nivel de programa.

- En la vinculación económica:

- Los créditos del artículo 14 "Otro personal" son vinculantes a nivel de capítulo.

- Los créditos de los subconceptos 150.01 "Productividad personal estatutario SCS, factor fijo", 150.02 "Productividad APD, SCS, factor fijo", 150.03 "Productividad personal estatutario SCS, factor variable", 150.05 "Productividad carrera profesional" y 150.06 "Incentivos personal centros sanitarios", son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios":

- Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 "Productos farmacéuticos" son vinculantes a nivel de subconcepto.

- Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 "Energía eléctrica" son vinculantes a nivel de capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014