Articulo 64 Presupuestos 2014 Canarias
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Artículo 64. - Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

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1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014