Articulo 18 Presupuestos 2014 Canarias
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»Artículo 18.- Anticipos de tesorería.
Vigente
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014