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Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 04-03-1999

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 24/03/1999

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 26

F. Publicación: 04/03/1999


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actuación administrativa. Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón. Artículo 4. Acción de pescar. Artículo 5. Derecho a pescar. Artículo 6. Especies objeto de pesca. Artículo 7. Medidas. Artículo 8. Artes y medios para la pesca. Artículo 9. Cebos. Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca. Artículo 11. Distancias.
TÍTULO II. Ordenación de los recursos y aprovechamientos ictícolas
CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca
Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca. Artículo 13. Agua6s sometidas a régimen especial. Artículo 14. Refugios de fauna acuática. Artículo 15. Vedados de pesca. Artículo 16. Cotos de pesca. Artículo 17. Cotos sociales de pesca. Artículo 18. Cotos deportivos de pesca. Artículo 19. Cotos privados de pesca. Artículo 20. Tramos de formación deportiva de pesca. Artículo 21. Escenarios para eventos deportivos de pesca. Artículo 22. Tramos de pesca intensiva. Artículo 23. Tramos de captura y suelta. Artículo 24. Aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha.
CAPÍTULO II. Licencias, permisos y autorizaciones especiales
Artículo 25. Licencia. Artículo 26. Examen del pescador. Artículo 27. Permiso. Artículo 28. Autorizaciones especiales. Artículo 29. Centros o instalaciones de acuicultura. Artículo 30. Comercialización. Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas. Artículo 32. Repoblaciones.
CAPÍTULO III. Fomento y ordenación del aprovechamiento de las especies objeto de pesca
Artículo 33. Actividades de fomento. Artículo 34. Enseñanza y divulgación. Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica. Artículo 36. Plan General de Pesca en Aragón. Artículo 37. Plan técnico de pesca. Artículo 38. Contenido del plan técnico. Artículo 39. Cotos sociales y deportivos. Artículo 40. Tramitación de los planes técnicos de pesca, planes anuales de aprovechamientos y memorias de gestión. Artículo 41. Revisión de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos.
TÍTULO III. Protección de los ecosistemas acuáticos
CAPÍTULO I. Aprovechamientos distintos de la pesca
Artículo 42. Informe preceptivo y previo. Artículo 43. Autorización. Artículo 44. Pasos y escalas. Artículo 45. Rejillas.
CAPÍTULO II. Caudales
Artículo 46. Régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca. Artículo 47. Agotamiento de caudales o masas de agua. Artículo 48. Variaciones de caudales.
TÍTULO IV. Órganos consultivos y entidades colaboradoras
Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales. Artículo 50. Entidades colaboradoras. Artículo 51. Registro.
TÍTULO V. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 52. Infracciones administrativas en materia de pesca. Artículo 53. Clasificación de las infracciones. Artículo 54. Infracciones leves. Artículo 55. Infracciones graves. Artículo 56. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 57. Sanciones. Artículo 58. Circunstancias a efectos de graduación de sanciones. Artículo 59. Reincidencia. Artículo 60. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 61. Multas coercitivas. Artículo 62. Inhabilitación y retirada de licencias. Artículo 63. Sanciones a explotaciones industriales. Artículo 64. Comiso.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 65. Expediente administrativo sancionador. Artículo 66. Agentes de la autoridad en materia de pesca. Artículo 67. Guardas honorarios de pesca. Artículo 68. Competencia. Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca. Artículo 70. Faltas y delitos. Artículo 71. Prescripción. Artículo 72. Caducidad. Artículo 73. Registro de Infractores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Masas de agua colindantes con otras Comunidades Autónomas. D.A. 2ª. Planes de pesca para las aguas colindantes con otras Comunidades Autónomas. D.A. 3ª. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas. D.A. 4ª. Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores. D.T. 2ª. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal. D.T. 3ª. Normativa aplicable a los cotos deportivos y consorciados. D.T. 4ª. Validez de las licencias concedidas de conformidad con la legislación precedente. D.T. 5ª. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón. D.T. 6ª. Valoración de los medios decomisados. D.T. 7ª. Aplicación de la Orden anual de regulación del ejercicio de la pesca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor de la Ley.