Articulo 69 Pesca en Aragón

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Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca.

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En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos tendrán la consideración de pruebas de cargo, sin perjuicio de las pruebas contradictorias que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999