Articulo 69 Pesca en Aragón
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»Artículo 69. Informaciones de los agentes de la autoridad y de los guardas honorarios en materia de pesca.
Vigente
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos tendrán la consideración de pruebas de cargo, sin perjuicio de las pruebas contradictorias que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999