Articulo 55 Pesca en Aragón

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Artículo 55. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

1. Pescar sin licencia o permiso de pesca en vigor.

2. Pescar estando inhabilitado para ello.

3. Infringir las normas específicas contenidas en el Reglamento que desarrolle esta Ley o en el Plan General de Pesca en Aragón, cualquiera que sea la clase de aguas, en relación con las siguientes materias:

Limitaciones específicas para la pesca de determinadas especies o para determinadas clases o tramos de aguas, cañas y aparejos, y expedición de permisos en cotos de pesca.

4. Facilitar o permitir por parte del titular la actividad de pesca en los cotos que carezcan de plan técnico aprobado o el grave incumplimiento del mismo. Podrá llevar consigo la anulación del coto.

5. Pescar en cotos de pesca a sabiendas de que no está aprobado el plan técnico correspondiente.

6. Pescar fuera de la temporada hábil o en época de veda.

7. Practicar la pesca subacuática.

8. Cebar las aguas, salvo que esté expresamente autorizado.

9. Pescar en el interior de escalas o pasos obligados de peces.

10. Pescar en los refugios de fauna acuática o en los vedados sin autorización especial.

11. Pescar en piscifactorías, canales de alevinaje y otros análogos, salvo que dicha actividad esté autorizada como parte de la explotación.

12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.

13. Pescar utilizando peces vivos como cebo, cuando la especie que sirve de cebo no estuviese presente de forma natural en la masa de agua donde se esté pescando.

14. Capturar más piezas de pesca de las autorizadas, sobrepasando el cupo en más de un 50 por 100.

15. La tenencia, transporte, compra y venta de huevos, semen, especies o subespecies y razas acuícolas cuya comercialización no esté autorizada o cuya procedencia no pueda justificarse.

16. Destruir o alterar frezaderos.

17. Construir barreras de piedras u otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras con fines de pesca, así como colocar en las masas de agua artefactos destinados a tal fin.

18. Arrojar o verter a las aguas o depositar en sus inmediaciones materias o sustancias susceptibles de causar daños a los seres acuáticos, de modificar su régimen alimenticio o su conducta, o de alterar los lechos, cauces o la temperatura y calidad de las aguas.

19. Descomponer, deteriorar o dañar los fondos o lechos de los ríos afectando a zona de cría y reproducción de la fauna acuícola.

20. Extraer o remover gravas, gravilla, arenas y otros áridos de los cauces o lechos sin cumplir las condiciones que, a efectos piscícolas, se señalen en la autorización otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

21. Formar vertederos, escombreras, muladares o estercoleros en lugares que por su proximidad a las masas de agua puedan ser arrastrados por éstas o lavados por la lluvia y producir daños en las especies acuáticas.

22. Implantar, derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslindes, carteles y señales que contengan información sobre las masas de agua o puedan servir de referencia en relación con su uso.

23. No instalar rejillas en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, o no conservarlas en buen estado para que cumplan su función.

24. No instalar ni mantener los pasos, escalas o sistemas establecidos en el artículo 44 de esta Ley.

25. No notificar al Departamento competente en materia de pesca, o hacerlo sin la debida antelación, el agotamiento de caudales o masas de agua en las que exista población ictícola, o infringir las instrucciones de dicho Departamento en orden al salvamento de las especies acuícolasoasurepoblación una vez recuperados los caudales.

26. Incumplir las determinaciones contenidas en las autorizaciones o concesiones expedidas por el Departamento competente en materia de pesca.

27. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en la inspección y vigilancia de los escenarios de pesca, o negarse a mostrar los medios y artes utilizados en la acción de pescar, así como resistirse a mostrar las piezas capturadas o los recipientes que las alberguen.

28. Impedir o entorpecer la inspección de barcas, vehículos, molinos, fábricas, lonjas y demás dependencias no destinadas a vivienda a los agentes de la autoridad cuando se sospeche la existencia de artes, medios, cebos o sustancias no autorizadas o especies cuya pesca o posesión no se hallen autorizadas por su tamaño, época o cualquier otra circunstancia.

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