Dt 5 Pesca en Aragón

Dt 5 Pesca en Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª. Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 49 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 65/1989, de 30 de mayo, asumiendo las competencias del Consejo de Pesca de Aragón establecidas en el presente texto legal el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999