Articulo 50 Pesca en Aragón

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Artículo 50. Entidades colaboradoras.

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1. Se reconocerán, a instancia de parte, como entidades colaboradoras en materia de pesca a aquellas que, sin perseguir ánimo de lucro, acrediten capacidad y recursos especiales para la promoción de actividades deportivas y recreativas en materia de pesca, para la protección y fomento de las especies acuáticas y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón e integradas en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

2. La gestión exclusiva o compartida de aprovechamientos de especies objeto de pesca en los cotos deportivos recaerá en entidades colaboradoras en materia de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999