Articulo 71 Pesca en Aragón
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»Artículo 71. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente Ley prescriben a los cuatro años desde la firmeza de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015