Articulo 44 Pesca en Aragón

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Artículo 44. Pasos y escalas.

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En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999