Articulo 35 Pesca en Aragón

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Artículo 35. Plan de Pesca de Cuenca Hidrográfica.

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1. Se elaborarán los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituirán el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, reguladores de esta actividad en ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidentes con cuencas hidrográficas.

2. El alcance y contenido de estos planes, vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999