Articulo 3 Pesca en Aragón
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»Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.
Vigente
La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dominio público o privado, que puedan albergar especies objeto de pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999