Articulo 3 Pesca en Aragón

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Artículo 3. Aguas para la pesca en Aragón.

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La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dominio público o privado, que puedan albergar especies objeto de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999