Articulo 6 Pesca en Aragón

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Artículo 6. Especies objeto de pesca.

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1. Se podrán pescar en Aragón las especies que sean declaradas objeto de pesca.

2. En ningún caso podrán declararse objeto de pesca las especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas previstos en las legislaciones estatal y autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999