Da 3 Pesca en Aragón

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D.A. 3ª. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones y de otras medidas administrativas.

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El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 57, así como las que se establecen en los artículos 61 y 64, teniendo en cuenta en estos casos la variación que experimenten los índices de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999