Dt 3 Pesca en Aragón
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»D.T. 3ª. Normativa aplicable a los cotos deportivos y consorciados.
Vigente
Los cotos deportivos y consorciados vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán esta condición hasta que se establezca reglamentariamente el procedimiento de declaración de los cotos deportivos de pesca a que hace referencia el artículo 18 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999