Articulo 36 Pesca en Aragón

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Artículo 36. Plan General de Pesca en Aragón.

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1. El Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual y con anterioridad al 1 de febrero de cada año, el Plan General de Pesca en Aragón, que, como mínimo, deberá establecer:

a) La temporada hábil para pescar las distintas especies y, dentro de ella, los períodos, días y horas hábiles para la pesca.

b) Las especies que puedan ser objeto de pesca y el número máximo de capturas o cupo.

c) La medida mínima de las especies objeto de pesca.

d) Las modalidades, artes, medios y cebos autorizados.

e) Las aguas sometidas a régimen especial.

f) El régimen de expedición de permisos y el domicilio social de los gestores.

g) La valoración de cada una de las especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

2. En la redacción del Plan General de Pesca en Aragón se seguirán los criterios establecidos en los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999