Articulo 49 Pesca en Aragón

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Artículo 49. El Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales.

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1. El Consejo de Pesca de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de pesca.

Deberá ser oído con carácter previo a la elaboración de los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográficayala fijación de los caudales ecológicos.

2. En cada una de las tres provincias aragonesas se creará un Consejo Provincial de Pesca.

3. La composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Pesca de Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999