Articulo 67 Pesca en Aragón

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Artículo 67. Guardas honorarios de pesca.

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Se podrán nombrar, a propuesta de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, guardas honorarios de pesca, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, para colaborar en las funciones de la guardería de la Comunidad Autónoma establecidas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999