Articulo 37 Pesca en Aragón

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Artículo 37. Plan técnico de pesca.

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1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.

2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999