Articulo 37 Pesca en Aragón
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»Artículo 37. Plan técnico de pesca.
Vigente
1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.
2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999