Dt 2 Pesca en Aragón
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»D.T. 2ª. Normativa aplicable a los cotos gestionados en régimen normal.
Vigente
Los cotos de pesca en régimen normal declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de cotos sociales, en tanto no sean objeto de otra calificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999