Articulo 25 Pesca en Aragón

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Artículo 25. Licencia.

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1. La licencia de pesca de Aragón es el documento nominal e intransferible que faculta a su titular para el ejercicio de la pesca en las masas de agua comprendidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.

2. La titularidad de la licencia deberá justificarse mediante la exhibición de ésta y de cualquier documento oficial acreditativo de la identidad de su poseedor.

3. Las condiciones y los requisitos para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, su expedición, clases, vigencia y categorías serán establecidos reglamentariamente.

4. Excepcionalmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, mediante resolución motivada, autorizar el ejercicio de la pesca sin estar en posesión de la licencia de pesca de Aragón en los cotos privados, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca y concursos de pesca deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999