Articulo 19 Pesca en Aragón

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Artículo 19. Cotos privados de pesca.

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1. Se constituirán en cotos privados de pesca las masas de agua de dominio privado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, susceptibles de ser habitadas por especies objeto de pesca, y que hayan sido reconocidas como tales.

2. Los cotos privados de pesca, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones jurídicamente exigibles, devengarán un canon o matrícula anual a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será determinado legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999