Articulo 65 Pesca en Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.
Vigente
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que vendrá informado por los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999