Articulo 65 Pesca en Aragón

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Artículo 65. Expediente administrativo sancionador.

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Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que vendrá informado por los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999