Articulo 28 Pesca en Aragón
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»Artículo 28. Autorizaciones especiales.
Vigente
Por razones científicas, divulgativas, biológicas o sanitarias, podrán expedirse autorizaciones especiales para la pesca con cualquier medio o arte y en cualesquiera aguas aragonesas, mediante resolución motivada por el órgano que reglamentariamente se establezca, en la que se concretará el objeto de la autorización, las masas de agua a que alcanza la autorización especial, las artes, medios y cebos utilizables, las especies capturables, su número y medida, los períodos hábiles para la pesca, el plazo de vigencia de la autorización especial y el destino de las especies capturadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999