Articulo 46 Pesca en Aragón

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Artículo 46. Régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca.

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1. Se entiende por régimen de caudales ecológicos a efectos de pesca el que garantice el mantenimiento, composición, funcionamiento y estructura de la comunidad de especies objeto de pesca.

2. El régimen de caudales ecológicos, para cada curso o masa de agua, se establecerá en función de su biótopo y de su biocenosis potenciales.

3. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a liberar en cada momento, al menos, el caudal mínimo que corresponda al régimen establecido.

4. El procedimiento para establecer los regímenes de caudales ecológicos de los cursos de agua de Aragón se establecerá reglamentariamente, en tanto no sean fijados por el organismo de cuenca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999